Plazo de prescripción
- Fecha
- 6 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander - Chile con Industrias de Articulos para el Hogar L´uomo LIMITADA. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4092-2021
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16466-2020
- Ministros
- Andrea Ruiz Rosas, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Un año · Prescripción parcial · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 183406-2023, 6 de agosto de 2024, «Banco Santander - Chile con Industrias de Articulos para el Hogar…»
Historia del caso
En el mismo rol 183406-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 6 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a duodécimo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación lo que acontenció con la presentación de la demanda el día 27 de octubre de 2020.
TERCERO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 27 de octubre de 2020 y que los ejecutados fueron notificados el 6 de febrero de 2021, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, cuya exigibilidad se anticipó el 27 de octubre de 2020. Sin embargo, en lo que respecta a la cuota que venció el 1 de febrero de 2020, transcurrió más de un año contando desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, y en su lugar se resuelve que la excepción de prescripción queda acogida parcialmente solo respecto de la cuota referida en el motivo tercero de este fallo, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Álvaro Vidal.
Rol N° 183.406-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Vidal O. y señora Andrea Ruíz R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.