- Fecha
- 12 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Reajustes
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16421-2019
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9269-2018
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Reajustes · Fórmula de cálculo · Participación de los gananciales · Liquidación de la sociedad de gananciales · Matrimonio terminado por sentencia de divorcio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7864-2023, 12 de agosto de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 7864-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 12 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Lo razonado en los motivos quinto al séptimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y todos los considerandos expuestos en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que ha sido parcialmente anulado, con excepción de la frase contenida en su fundamento 26° “notificación de la demanda”, la que se elimina, se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 9269-2018, y se decide, en su lugar:
Que se acoge la demanda y que encontrándose terminado el régimen de participación de gananciales desde el 2 de julio de 2013, se liquidan los gananciales obtenidos por el demandado nombre reservado, estableciendo un crédito a favor de la demandante nombre reservado por la suma de cien millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($100.697.442). Que la referida suma se pagará en dinero en efectivo al contado y reajustada según la variación que haya experimentado el IPC desde el 2 de julio de 2013 hasta su efectivo pago, más los intereses corrientes que se devenguen desde que el deudor se constituya en mora de pagar lo adeudado.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal.
Nº 7.864-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., señora Eliana Quezada M. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por estar con licencia médica.