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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7864-202312 ago 2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Reajustes
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 16421-2019
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9269-2018
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Reajustes · Fórmula de cálculo · Participación de los gananciales · Liquidación de la sociedad de gananciales · Matrimonio terminado por sentencia de divorcio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7864-2023, 12 de agosto de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 7864-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Lo razonado en los motivos quinto al séptimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y todos los considerandos expuestos en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que ha sido parcialmente anulado, con excepción de la frase contenida en su fundamento 26° “notificación de la demanda”, la que se elimina, se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 9269-2018, y se decide, en su lugar:

Que se acoge la demanda y que encontrándose terminado el régimen de participación de gananciales desde el 2 de julio de 2013, se liquidan los gananciales obtenidos por el demandado nombre reservado, estableciendo un crédito a favor de la demandante nombre reservado por la suma de cien millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($100.697.442). Que la referida suma se pagará en dinero en efectivo al contado y reajustada según la variación que haya experimentado el IPC desde el 2 de julio de 2013 hasta su efectivo pago, más los intereses corrientes que se devenguen desde que el deudor se constituya en mora de pagar lo adeudado.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal.

Nº 7.864-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., señora Eliana Quezada M. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por estar con licencia médica.