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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 3227-202312 ago 2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Trabajadores del sector público
Carátula
nombre reservado con Municipalidad de Talca
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 787-2021
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2671-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, Juan Muñoz Pardo, Pía Tavolari Goycoolea
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Normas aplicadas
Codigo del trabajo: art. 161 bis
Ley N° 18.747: art. 3
Descriptores
Trabajadores del sector público · Cobro de pesos · Excepción de prescripción extintiva · Ilustre Municipalidad de Talca · Término de la relación laboral · Descuento a la indemnización por años de servicio · Acciones de corfo · Anticipo de desahucio · Jubilación por invalidez · Auxiliar de la educación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3227-2023, 12 de agosto de 2024, «con Municipalidad de Talca»

Historia del caso

En el mismo rol 3227-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada en autos rol N° C-2671-2017, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, eliminándose, en el considerando undécimo, la referencia al demandante don nombre reservado.

De la sentencia de casación, se reproducen las motivaciones tercera a novena y primer párrafo de la undécima del fallo de casación que antecede.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que resulta correcta la decisión del fallo de primera instancia de dar lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción respecto de los demandantes nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado y de rechazar la demanda respecto de los trabajadores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por los argumentos esgrimidos en el fallo de casación que antecede.

Segundo: Que no es posible razonar de la misma forma respecto del demandante don nombre reservado, pues al haberse acreditado que por Decreto Alcaldicio N° 2139, de 11 de abril de 2013, se puso término a la relación laboral que lo vinculaba con la Municipalidad de Talca, como auxiliar de educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 bis de la Ley N° 19.759, esto es, jubilación por invalidez, según dictamen N° 107.0029/2013 de la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, habiendo aceptado libremente el pago del beneficio contemplado en el artículo 3 de la Ley N° 18.747, no correspondía efectuar el descuento de la suma de $2.500.000 a la indemnización por años de servicio, en razón de no encontrarse en la hipótesis contemplada en dicho precepto legal, que autorizaba el referido descuento.

De consiguiente, se acogerá la demanda respecto de dicho trabajador, ordenando el pago de la referida suma de dinero, no controvertida por la demandada, en la forma que se indicará.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada en autos rol N° C-2671-2017, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, en aquella parte que rechazó la demanda interpuesta por el trabajador don nombre reservado y, en su lugar, se declara que se acoge, por lo que se condena a la Municipalidad de Talca al pago de la suma de $2.500.000, reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la del pago efectivo, más intereses legales, desde que se constituya en mora.

II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

III.- Cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase.

N° 3.227-2023.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y las Abogadas Integrantes señoras Pía Tavolarí G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro.