Posesión inscrita
- Fecha
- 13 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad Flor de los Andes Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4219-2023
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3940-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Disidencia
- MARÍA SOLEDAD MELO LABRA,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Posesión inscrita · Acción de precario · Ocupación de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Ausencia de vínculo jurídico
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 183401-2023, 13 de agosto de 2024, «Sociedad Flor de los Andes Limitada con»
Historia del caso
En el mismo rol 183401-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 13 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en el considerando quinto de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-3940-2022.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva y de la ministra Sra. Melo, por las razones expresadas en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O. El voto en contra, sus autores.
Rol Nº 183.401–2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.