Presunción de veracidad del acta de fiscalización
- Fecha
- 22 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1243-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de la Union, Rol 412-2021
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Eliana Quezada Muñoz, Fabiola Lathrop Gómez, Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño
- Redacción
- Irene Rojas Miño
- Normas aplicadas
- Ley general de pesca y acuicultura: art. 65
- Descriptores
- Presunción de veracidad del acta de fiscalización · Acciones de fiscalización · Acreditación de origen legal · Merluza · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Transporte de recursos hidrobiológicos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 65105-2023, 22 de agosto de 2024, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»
Historia del caso
En el mismo rol 65105-2023
- Casación en el fondo Presunción de veracidad de actas de fiscalización 22 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo segundo del considerando quinto y de los fundamentos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar. y además presente:
Primero: Que es un hecho asentado que el día 17 de julio de 2021, aproximadamente a las 19:36 horas, el camión marca Ford, modelo Cargo 1119, color blanco, patente GSTC-74, conducido por nombre reservado, fue fiscalizado en la Ruta 5 Sur a la altura del peaje troncal La Unión -Km 876- por funcionarios de SERNAPESCA, quienes constataron que transportaba 1,08032 toneladas de merluza del sur fresca y entera (1080,32 kilos) y 5,77314 toneladas de reineta fresca y entera (5773,14 kilos), sin la autorización de origen legal que exige la Ley General de Pesca y las Resoluciones Exentas N°1340, de 2020, y N°144 del mismo año, emitidas por el referido Servicio.
Segundo: Que los documentos acompañados por la parte denunciada en la audiencia especial de prueba, consistentes en documentos emitidos por SERNAPESCA que acreditan el origen legal del producto reineta y su factura de venta electrónica N°470, de fecha 17 de julio de 2021, y del producto merluza austral y su factura de venta electrónica N°471, de la misma fecha, consignan como fecha y hora de vigencia de la autorización desde las 20:17 horas del día 17 de julio de 2021 hasta las 7:17 horas del día siguiente.
Tercero: Que, a partir de lo anterior, es posible concluir que el denunciado sólo obtuvo la autorización requerida con posterioridad a la fiscalización efectuada por la autoridad sanitaria, lo que configura el incumplimiento de la normativa invocada por el servicio denunciante. En efecto, el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, prescribe que “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados”. En el mismo sentido, el artículo 2 de la Resolución Exenta N°1340, de 2020, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establece que los documentos que acreditan el origen legal de los recursos hidrobiológicos deben portarse junto al recurso o producto, mientras que el resolutivo I y el punto 2 del Título I de la Resolución Exenta N°144, de 2020, ratifican esta obligación.
Cuarto: Que, para efectos de determinar la multa aplicable, corresponde remitirse el artículo 114 E que establece que “el que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 B y no acredite su origen legal, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”
Luego, el Decreto Exento Folio N°202000110 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el valor de sanción para las especies hidrobiológicas durante el período 2020-2021, establece específicamente para el recurso reineta un valor de 26,1 UTM por tonelada, mientras que para la especie merluza del sur lo fija en 37,2 UTM por tonelada.
Así entonces, habiéndose establecido que el denunciado transportaba 1,08032 toneladas de merluza del sur fresca y entera (1080,32 kilos) y 5,77314 toneladas de reineta fresca y entera (5773,14 kilos), sin la autorización de origen legal, corresponde multiplicar las cargas trasladadas por el factor establecido en la normativa vigente al momento de la infracción, como se dirá en lo resolutivo.
Quinto: Que la restante prueba rendida, consistente en las facturas electrónicas de los productos transportados y el “Reporte Desembarque Artesanal”, no son pertinentes para resolver la controversia, desde que no se relacionan con el cumplimiento de la acreditación del origen legal de los mismos, de manera que no alteran las conclusiones formuladas.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además en los artículos 107, 108 y 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deducida en contra de nombre reservado y, en su lugar, se declara que se la acoge en los siguientes términos:
a) Se condena a nombre reservado por su responsabilidad como infractor de lo dispuesto en el artículo 114 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura al pago de una multa por la cantidad de 40,19 UTM por la tenencia del recurso merluza del sur y de 150,7 UTM por la tenencia del recurso reineta.
b) La multa impuesta deberá pagarse en Tesorería Regional de la Región de los Ríos, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la sentencia quede firme o ejecutoriada.
Transcurrido el plazo de 10 días desde que se deba pagar la multa, sin acreditarse su pago, se despachará orden de arresto en contra del infractor, la que no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden fundada en el pago de la misma. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose en un día de prisión por cada 10 Unidades Tributarias Mensuales.
c) No se condena en costas al denunciado, por estimar que ha litigado con motivo plausible.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°65.105-2023
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Quezada y la abogada integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.