Hecho gravado
- Fecha
- 22 de agosto de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Hecho gravado
- Carátula
- Inversiones Zegers y Echavarry Limitada con I. Municipalidad de Zapallar (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 14-2020
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto 484: art. 2
Decreto Ley N° 3063: art. 23 - Descriptores
- Hecho gravado · Vicio de ilegalidad · Patente · Reclamo de Ilegalidad administrativa · Ilustre Municipalidad de Zapallar · Sociedad de inversión pasiva · Se deja sin efecto · Cobro de patente municipal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 97246-2020, 22 de agosto de 2024, «Inversiones Zegers y Echavarry Limitada con I. Municipalidad de…»
Historia del caso
En el mismo rol 97246-2020
- Casación en la forma y en el fondo Actividad terciaria 22 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos sexto a noveno que se eliminan y se reiteran los motivos noveno a décimo séptimo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es indispensable determinar si la actividad que despliega la reclamante está comprendida dentro del hecho gravado previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Segundo: Que, de la escritura social de la reclamante se desprende que esta es, precisamente, una sociedad cuyo giro corresponde a la inversión de naturaleza pasiva en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo la inversión en sociedad anónima y en sociedad por acciones, derechos en sociedad de personas, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, actividades que no tiene carácter terciario, de acuerdo a la definición del artículo 2° del Decreto Supremo N° 484, que constituye el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3.063 y, por consiguiente, no configuran un hecho gravado en el mencionado artículo 23.
Tercero: Que en atención a que no se ha establecido que la reclamante realice actividades que se encuentren gravadas por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, esta Corte estima que el acto administrativo de trece de enero de dos mil veinte que establece el cobro por concepto de patente municipal del segundo semestre del año 2019, por la suma de $1.993.465, emitido por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, se encuentra afectado por un vicio de ilegalidad, desde que en su dictación se ha desobedecido el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, por lo que el reclamo deducido en su contra será acogido.
Cuarto: Que no se condenará en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
I. Se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Rodrigo Ignacio Zegers Quiroga, abogado, en representación de la sociedad Inversiones Zegers y Echavarría Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar
II. Se dejan sin efecto el giro de impuesto por patente municipal de la reclamante correspondiente al segundo semestre del año 2019.
III. Se declara que la reclamante no se encuentra afecta al impuesto de patente municipal establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Mauricio Silva C. quien fue del parecer de rechazar el presente reclamo de ilegalidad, por las consideraciones expuestas en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. y la disidencia de su autor.
Rol Nº 97.246-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señores Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.