Acción de cobro de pesos
- Fecha
- 22 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Bci Factoring S.A. con Municipalidad de Valdivia
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 680-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 3248-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.983: art. 9 - Descriptores
- Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Factura electrónica · Excepción de pago · Cesión de factura · Procedimiento ordinario · Rechaza excepción · Cobro de factura · Registro público electrónico de transferencias de créditos · Inoponibilidad de excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 138323-2022, 22 de agosto de 2024, «Bci Factoring S.A. con Municipalidad de Valdivia»
Historia del caso
En el mismo rol 138323-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 22 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Lo expresado en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, en los autos Rol Nº 3248-2020.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.
Rol N° 138.323-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y señora María Soledad Melo L.