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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 138323-202222 ago 2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
Bci Factoring S.A. con Municipalidad de Valdivia
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 680-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 3248-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.983: art. 9
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Factura electrónica · Excepción de pago · Cesión de factura · Procedimiento ordinario · Rechaza excepción · Cobro de factura · Registro público electrónico de transferencias de créditos · Inoponibilidad de excepciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 138323-2022, 22 de agosto de 2024, «Bci Factoring S.A. con Municipalidad de Valdivia»

Historia del caso

En el mismo rol 138323-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Lo expresado en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, en los autos Rol Nº 3248-2020.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.

Rol N° 138.323-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y señora María Soledad Melo L.