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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 152159-202227 ago 2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Deber de lealtad
Carátula
Jjd Comunicaciones Limitada con Comercializadora y Distribuidora Virgo Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14188-2019
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9517-2018
Ministros
Diego Simpertigue Limare, Dobra Lusic Nadal, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Benavides Casals
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Normas aplicadas
Ley N° 20.169: arts. 3, 4
Descriptores
Deber de lealtad · Principio de la buena fe · Buena fe objetiva · Desviación de clientela · Buenas costumbres comerciales · Concertación de práticas predatorias · Actos de competencia desleal · Demanda por competencia desleal · Ejercer labores remuneradas durante reposo por licencia médica
Cita
Corte Suprema, Rol N° 152159-2022, 27 de agosto de 2024, «Jjd Comunicaciones Limitada con Comercializadora y Distribuidora…»

Historia del caso

En el mismo rol 152159-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, de once de mayo de dos mil veinte, con excepción de los considerandos vigésimo primero a vigésimo sexto, que se eliminan.

De la sentencia anulada se mantienen sus motivaciones primera a undécima, reproduciéndose, además, las motivaciones tercera a séptima del fallo de casación que antecede.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que tal como fue referido en la sentencia de casación que antecede, los presupuestos fácticos que se tuvieron por acreditados, reproducidos en la motivación tercera de la sentencia de casación que antecede, a juicio de esta Corte, no calzan con la conducta genérica a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.169, pues, de ellos no es posible desprender la ejecución por parte de la demandada de una conducta objetiva, manifestada en una intervención continua y sistemática de despojar parte de la fuerza de ventas de la actora, incitando a sus trabajadores a renunciar con el fin de prestar servicios para la empresa Virgo Limitada; tampoco es posible concluir de aquellos, la existencia de prácticas predatorias consistentes en la violación de deberes de confidencialidad o el acceso a la base de datos de clientes y puntos de comercio por parte de la demandada en forma directa. Finalmente, el sustrato fáctico de la sentencia impugnada tampoco da cuenta de posibles actos de inducción a clientes de la actora a cambiar de prestador de los servicios ofrecidos.

Segundo: Que además, tampoco los hechos a que se hace referencia dan cuenta que la empresa Comercializadora y Distribuidora Virgo Limitada buscó inducir a proveedores, clientes y otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con la demandante, pues, tal como se dijo en su oportunidad, la única conducta que podría acercarse a aquella contemplada en el artículo 4 letra f de la Ley de Competencia Desleal, es la efectuada directamente por uno de los ex trabajadores de la actora, don nombre reservado, consistente en que, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica y vigente el contrato de trabajo con la empresa JJD, entre los meses de octubre y noviembre de 2017, comenzó a prestar servicios para la demandada Virgo Limitada, cuando todavía tenía acceso a la base de datos de los clientes de la empresa JJD Limitada. Sin embargo, no se tuvo por probado que la demandada tuvo conocimiento del actuar de dicho trabajador, ni menos que lo indujo a ello con el fin de generar perjuicio a la actora, razón suficiente para desestimar la demanda interpuesta.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

I.- Se revoca la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N° C-9517-2018, que acogió la demanda interpuesta por la empresa JJD Comunicaciones Limitada en contra de la sociedad Comercializadora y Distribuidora Virgo Limitada, y, en su lugar, se declara que se rechaza en todas sus partes, sin costas, por estimar que la actora tuvo motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase con todos sus agregados.

N° 152.159-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras María Angelica Benavides C., y Leonor Etcheberry C. No firma la ministra suplente señora Lusic y la abogada integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.