Nulidad absoluta
- Fecha
- 28 de agosto de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Nulidad absoluta
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1040-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 2512-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Eliana Quezada Muñoz, Fabiola Lathrop Gómez, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Nulidad absoluta · Contrato de compraventa · Comunidad hereditaria · Normas de orden público · Mandato tácito y recíproco · Enajenación tierras indígenas · Interés nacional · Interés patrimonial · Etnia mapuche · Derechos y recuperación de tierras indígenas · Apertura de la sucesión · Legitimación activa de la acción de nulidad absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10613-2023, 28 de agosto de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 10613-2023
- Casación en el fondo Nulidad absoluta 28 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos primero y segundo, que se eliminan.
Se reproducen, asimismo, las consideraciones cuarta a sexta de la sentencia de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que verificado que la actora es hija y heredera de nombre reservado, quien celebró el contrato de compraventa sobre tierra indígena, cuya nulidad absoluta se demanda por aquella, que tal calidad la habilita para actuar en virtud de un mandato tácito y reciproco de los demás herederos a fin de ejecutar actos conservativos en el patrimonio del causante, en la especie, el ejercicio de la acción de nulidad absoluta por la que se pretende recuperar el dominio sobre el inmueble objeto del contrato de compraventa que se estima viciado; la judicatura de primer grado debió considerar cumplido el presupuesto procesal de legitimación activa de la demandante para la configuración del pleito.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que rechazó la demanda de nulidad absoluta por falta de legitimación activa de la demandante, declarando, en su lugar, que el tribunal a quo debe pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 10.613-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la ministra señora Melo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.