Prueba del dominio
- Fecha
- 29 de agosto de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2778-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 862-2021
- Ministros
- Andrea Ruiz Rosas, Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Andrea Ruiz Rosas
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
- Descriptores
- Prueba del dominio · Acción de precario · Falta de presupuestos de la acción · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Requisitos del precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 234119-2023, 29 de agosto de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 234119-2023
- Casación en la forma y en el fondo Principio de congruencia 29 ago 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo y décimo a décimo sexto inclusive que se eliminan.
Y teniendo además presente:
1º Que se ha intentado en estos autos acción de precario por nombre reservado, en representación convencional de nombre reservado, quien señala ser dueña de la propiedad ubicada en domicilio reservado, de Quilpué, que es parte del resto de mayor extensión del Fundo Unión, hoy San Luis, y que corresponde al lote B del plano protocolizado bajo el número 1483, inscrita a fojas 1213 vuelta, N° 1028 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, correspondiente al año 1965.
Indica que el demandado tomó una porción de terreno dentro de su propiedad, donde emplazó su vivienda desde el año 2015, sin título o derecho alguno que justifique esta situación de hecho y por mera tolerancia de su parte.
Solicita tener por interpuesta demanda de precario y ordenar la restitución inmediata del inmueble de propiedad de la demandante, con costas.
2º Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado.
3º Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que la demandante sea dueña de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
4º Que la prueba documental, copia de inscripción y certificado de dominio vigente acreditan que la demandante nombre reservado, es dueña de derechos sobre el inmueble correspondiente al resto del lote B que es parte de mayor extensión del Fundo Unión, hoy San Luis inscrito a fojas 6467 bajo el número 3974 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, correspondiente al año 2019.
5º Que, dicho lo anterior, forzoso será concluir que la demandante no acreditó ser dueña de la cosa cuya restitución solicita, esto es, el inmueble ubicado en domicilio reservado, de Quilpué, que es parte del resto de mayor extensión del Fundo Unión, hoy San Luis, y que corresponde al lote B del plano protocolizado bajo el número 1483, que individualiza en su demanda y reitera en su escrito de apelación, no cumpliéndose el primero de los presupuestos que hace procedente la acción, será desestimada, sin que sea necesario analizar los restantes requisitos de la demanda.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué en la causa rol C- 862-2021, por la cual se había acogido la demanda, y en su lugar, se decide que se rechaza la acción de precario, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señora Andrea Ruiz R.
Rol Nº 234.119-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señora Andrea Ruíz R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.