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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 106525-20232 sep 2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Ausencia de causa
Carátula
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones y Asesorias Farellones Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 18985-2022
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14790-2018
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 471, 785
Decreto Ley N° 3063: art. 23
Descriptores
Ausencia de causa · Nulidad de la obligación · Condena en costas · Patentes · Sociedad de inversión pasiva · Excepción de nulidad · Acción ejecutiva por no pago de patente · Acoge excepción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 106525-2023, 2 de septiembre de 2024, «Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones y Asesorias…»

Historia del caso

En el mismo rol 106525-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos octavo a undécimo, que se eliminan. Además se suprimen los motivos décimo tercero a décimo quinto.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo, cuarto a décimo quinto del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo:

1°.- Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la ejecutada es una sociedad de inversión pasiva.

2°.- Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.

3°.- Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal sólo puede concluirse que la obligación carece de causa y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida, sin necesidad de examinar la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.

4°.- Que, atento a lo que dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la demandante queda condenada al pago de las costas de la causa.

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, rectificada por la de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictadas por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14790-2018, en cuanto rechazó la excepción 14ª del artículo 464 del Código de procedimiento Civil y en su lugar se declara que se acoge, con costas, dicha excepción de nulidad de la obligación, poniéndose, en consecuencia, término a la ejecución.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C. quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por los motivos expresados en el voto en contra de la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión

Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Señora Leonor Etcheberry C. y la disidencia de su autor.

Rol N° 106.525-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por estar con permiso y el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal.