Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal
- Fecha
- 4 de septiembre de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1414-2022
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 3308-2018
- Ministros
- Diego Simpertigue Limare, Eliana Quezada Muñoz, Irene Rojas Miño, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 823
- Descriptores
- Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal · Asunto propio de juicio de lato conocimiento · Asunto se transforma en contencioso · Renuncia a los gananciales · Oposición de designación de juez partidor · Nombramiento de juez partidor · Oposición por legítimo contradictor · Liquidación de sociedad conyugal · Inmueble adquirido mediante subsidio habitacional del serviu · Presunción de separación de bienes · Apariencia de comunidad de bienes
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 61975-2023, 4 de septiembre de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 61975-2023
- Casación en la forma y en el fondo Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal 4 sep 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, dictada con fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, en autos Rol C-3308-2018, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, con excepción de sus motivaciones séptima a undécima.
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos sexto a séptimo.
Y se tiene, además, presente:
1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, si bien existe la posibilidad de que un asunto de naturaleza voluntaria se trasforme en contencioso, mediando oposición por un legítimo contradictor, lo cierto es que, en materia de designación de juez partidor fundada en la inexistencia de una comunidad, la judicatura debe limitarse únicamente a constatar la procedencia de los supuestos formales propios de la solicitud, lo que, en el caso de autos, significa la concurrencia de, a lo menos, la apariencia de una comunidad, lo que ocurre en la especie, atendido el mérito de los antecedentes referidos en la motivación sexta del fallo de casación precedente.
2°.- Que, en esas condiciones, la discusión de fondo relativa a la existencia de dicha comunidad importa la realización de un debate previo propio de un juicio de lato conocimiento, lo que excede el margen de la jurisdicción voluntaria, razón por la cual el incidente de oposición debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós que dio lugar al incidente de oposición a la designación de juez partidor, y en su lugar se decide que se rechaza la referida oposición, manteniéndose vigente la decisión de 11 de febrero de 2019, en aquella parte que acogió la solicitud de nombramiento de juez árbitro.
Regístrese y devuélvase.
N° 61.975-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firman los ministros señora Gajardo y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.