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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 245315-202311 sep 2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14755-2023
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17404-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13
Descriptores
Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con aval del estado (CAE) · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Rechaza excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 245315-2023, 11 de septiembre de 2024, «Tesorería General de la Republica de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 245315-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno que se eliminan.

Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos tercero a quinto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veintidós dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-17404-2020, y se declara, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva opuesta en autos, con costas, y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago del monto adeudado.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.

Nº 245.315-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P. señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Ministra señora Repetto, por estar en comisión de servicio.