Fisco de Chile
- Fecha
- 13 de septiembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10438-2023
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8511-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13 - Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 231186-2023, 13 de septiembre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 231186-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 13 sep 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto al duodécimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, atendido lo previsto en los preceptos antes citados y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de 23 de mayo de 2023, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se rechaza la misma, ordenándose, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, con costas.
Redacción a cargo del ministro señor Fuentes Belmar.
Regístrese y devuélvase.
N° 231.186-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señor Arturo Prado P. y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal.