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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 119734-202316 sep 2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de requisitos legales
Carátula
Banco de Chile con Plastiref S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 341-2021
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24980-2015
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Falta de requisitos legales · Acción ejecutiva · Sentencia definitiva · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Rechaza incidente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 119734-2023, 16 de septiembre de 2024, «Banco de Chile con Plastiref S.A. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 119734-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos tercero a octavo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Las consideraciones contenidas en los basamentos quinto a noveno del fallo de casación que antecede, las que se tienen por reproducidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, y en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado P.

N° 119.734-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Fuentes B., Sr. Prado P., Sr. Silva C., Sra. Repetto G., y Sra. Melo L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Melo, por estar ambos con feriado legal. Santiago, 16 de septiembre de 2024.