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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 38037-202416 sep 2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Crédito laboral
Carátula
Arauco S.A. - (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3823-2024
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15067-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Codigo del trabajo: arts. 41, 162
Ley N° 20.720: art. 134
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Crédito laboral · Nulidad del despido · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Impugnación de créditos · Liquidación refleja · Remuneraciones · Liquidador concursal · No se señala o explica error de derecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 38037-2024, 16 de septiembre de 2024, «Arauco S.A. - (lte)»

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-15.067-2023, caratulado “Arauco S.A.”, el liquidador concursal recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia de doce de febrero del año en curso, que acogió parcialmente la objeción formulada por el liquidador de los créditos descritos.

2°.- Que, el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 2472 numeral 5 del Código Civil.

Plantea que la preferencia alegada por el crédito en cuestión alude a las remuneraciones de los trabajadores, esto es, una contraprestación en dinero por la actividad personal desplegada por un trabajador. Sin embargo, estima que las reclamadas en la especie -producto de la nulidad del despido- no corresponden a una contraprestación, dado que no son propiamente una remuneración, sino que una prestación que se identifica con la remuneración únicamente en cuanto a la determinación de su monto, no en su causa.

3°.- Que, cabe considerar que el artículo 772 N° 1 del mismo cuerpo legal sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

4°.- Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la impugnación de crédito, en un procedimiento concursal de liquidación refleja, y los alcances de la noción remuneración, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 134 de la Ley N° 20.720 y 41 y 162 del Código del Trabajo, correspondiendo la primera de ellas a la fijación de los derechos de los acreedores, y las segundas al contenido de las remuneraciones y la sanción de nulidad del despido en los casos que precisa. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara se rechaza el recurso de casación en fondo interpuesto por el abogado Juan Sagredo Maldonado, liquidador concursal, contra la sentencia de dieciocho de julio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N° 38.037-2024.