Código Civil, artículo 5
Texto del artículo
Art. 5º. La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.