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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 5

Código Civil, artículo 5

Texto del artículo

Art. 5º. La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 5

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 60156-2022C.A. de Iquique26 sep 2023

    Derechos de la personalidad

    Se rechaza la casación: no hubo error de derecho al desestimar la inscripción de nacimiento, pues el interesado vivió toda su vida en Perú como ciudadano peruano y no se probó hecho que justificara registrarlo en Chile casi cien años después.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado