Código Civil, artículo 4
Texto del artículo
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.