Código Civil, artículo 6
Texto del artículo
Art. 6º. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.
Eldecreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.