Acción de precario
- Fecha
- 23 de septiembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3729-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4253-2022
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Carlos Urquieta Salazar
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley de arrendamiento: art. 7 - Descriptores
- Acción de precario · Contrato de arrendamiento · Ocupación de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Requisitos del precario · Expiración de los derechos del arrendador · Término de contrato de arrendamiento · Anterior propietario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 247752-2023, 23 de septiembre de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 247752-2023
- Casación en el fondo Carga de la prueba 23 sep 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su razonamiento octavo, el que se elimina.
Primero: El tenor de los fundamentos tercero al séptimo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, como se dijo en el considerando séptimo de esa sentencia anulatoria, si se ha establecido que el demandado ocupa el inmueble materia de la litis, de propiedad de la actora, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el antecesor de ésta en el dominio de él, para lograr su restitución debe recurrir a la acción que estatuye el artículo 7 de la Ley N° 18.101, por haber expirado el derecho del arrendador, y no la intentada en autos.
Y visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda formulada por nombre reservado, sin costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante Carlos Urquieta.
Rol Nº 247.752-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señora Eliana Quezada M. (S), señor Roberto Contreras O. (S) y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Carlos Urquieta S.