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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21091-20241 oct 2024

Procedimiento arbitral

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
1 de octubre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Procedimiento arbitral
Carátula
nombre reservado (ACUM. I.C N°12681-2022 , Tomo Viii y 7067-2022) con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14349-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 665, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Procedimiento arbitral · Laudo arbitral · Acción de partición · Tribunal ad quem · Juez árbitro · Competencia en única instancia · No es susceptible de recurso alguno · Monto de los honorarios · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21091-2024, 1 de octubre de 2024, «(ACUM. I.C N°12681-2022 , Tomo Viii y 7067-2022) con»

Texto íntegro

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en estos autos sobre juicio de partición seguido ante el Juez Árbitro señor nombre reservado, caratulado “nombre reservado/ nombre reservado”, las comuneras nombre reservado y nombre reservado recurren de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto rechazó la reclamación interpuesta por aquellas y, en consecuencia, confirmó la fijación de honorarios del árbitro y actuarios realizada en el laudo de ocho de julio de dos mil veintidós.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que, la decisión que por esta vía se recurre no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, pues no obstante estar contenida en la sentencia definitiva, por medio de ella no se decide el asunto sometido a decisión del juez partidor, sino que -tal como lo ha resuelto esta Corte- constituye una cuestión accesoria al juicio (C.S. Rol N° 17.523-2019).

4°.- Que, con todo, de conformidad a lo previsto en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, la reclamación interpuesta en contra de la fijación de los honorarios efectuado por el juez partidor en el laudo, debe ser resuelta por el tribunal de alzada en única instancia, lo cual fuerza concluir que en contra de lo resuelto por el tribunal ad quem no procede recurso alguno.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Praetorius Batalla, en representación de las comuneras nombre reservado y nombre reservado en contra de la sentencia de diecisiete de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

N° 21.091-2024