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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 43426-20242 oct 2024

Reclamo contra el conservador de bienes raíces

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
2 de octubre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Reclamo contra el conservador de bienes raíces
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 401-2024
Primera instancia
Juzgado de Letras de Rio Negro, Rol 11-2024
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Dobra Lusic Nadal, Fabiola Lathrop Gómez, Irene Rojas Miño, Juan Muñoz Pardo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Decreto s/n: arts. 13, 18
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Normas decisoria litis no invocadas · Reclamo contra el conservador de bienes raíces
Cita
Corte Suprema, Rol N° 43426-2024, 2 de octubre de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que negó el reclamo contra el Conservadora de Bienes Raíces de Río Negro.

Segundo: Que la parte recurrente denuncia que se infringieron los artículos 5, 6, 7, 73, 76 de la Constitución Política de la República, 695 del Código Civil, 10 del Código Orgánico de Tribunales, 817 del Código de Procedimiento Civil, 88 y 89 del Reglamento del Conservador y 64 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dado que no se dio cumplimiento al principio de inexcusabilidad y al de debido proceso, puesto que, en la práctica, no se resolvió el requerimiento sometido a su competencia. Asimismo, indica, porque el Reglamento contempla expresamente que las resoluciones judiciales sirven para alterar las inscripciones conservatorias, normas que tienen jerarquía legal. Agregó que, respecto de los inmuebles rústicos, son precisamente los tribunales los encargados de dar una solución a esta materia, por cuanto, las solicitudes de diferencia de cabida o superficie, si bien pueden plantearse directamente al Conservador de Bienes Raíces, son rechazadas, por cuanto éste no tiene las facultades potestativas para solucionar el conflicto.

Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo señala.

Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva.

Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente sus artículos 13 y 18, que son las que determinan los casos en que el Conservador no puede rehusar ni retardar las inscripciones o cancelaciones que le son requeridas, las que de acuerdo con las alegaciones planteadas por la recurrente tienen el carácter de decisoria litis.

Quinto: Que, como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista una infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debiendo indicar con estricta precisión y claridad las normas vulneradas, única manera que permite a esta Corte pronunciarse en los términos pretendidos, lo que no sucede en la especie, desde que ha omitido, como se dijo, denunciar la vulneración de aquellas disposiciones imprescindibles para resolver el fondo; razón por la que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la sentencia de trece de agosto de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

N°43.426-24.-