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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 47860-20244 oct 2024

Naturaleza jurídica de la resolución impugnada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
4 de octubre de 2024
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1307-2024
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Ovalle, Rol 752-2015
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 200
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Ley s/n: art. 24
Descriptores
Admisibilidad del recurso de queja · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Recurso de apelación declarado desierto · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores · Vigencia de modificación legal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 47860-2024, 4 de octubre de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

Proveyendo el recurso de queja:

A lo principal:

Visto y teniendo presente:

1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Sergio Zamora Altamirano, en el Rol Nº 1307-2024 seguido ante la Corte de Apelaciones de La nombre reservado lo ha sido respecto de la resolución que declara desierto el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, por no haber cumplido con el apercibimiento de hacerse parte en segunda instancia.

3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sergio Zamora Altamirano.

Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente y al tercer otrosí, no ha lugar.

Acordada con el voto en contra de las Ministras señora Repetto y señora Melo, quienes fueron del parecer de invalidar de oficio la resolución que declaró desierto el recurso de apelación, por las siguientes consideraciones:

1. Que la Ley N° 20.886 tiene el carácter de ley procesal, toda vez que regula las condiciones en que se desarrollan las actuaciones al interior del proceso, por lo que, a falta de regla expresa, rigen “in actum”, tal como lo dispone expresamente el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Por lo anterior, encontrándose vigente en la actualidad la Ley de Tramitación Electrónica, no es exigible al recurrente la carga procesal de hacerse parte del recurso de apelación dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría, razón por la que no resulta procedente aplicar la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.

2. Que, si bien el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886, dispone que sus disposiciones sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el día 18 de diciembre de 2016, dicho alcance es limitado, toda vez que únicamente se refiere al respaldo material constituido por el expediente físico que pasó a ser electrónico. En consecuencia, siendo la norma transitoria citada de carácter excepcionalísima, ésta debe ser interpretada en armonía con la naturaleza de la ley procesal y con la expresa disposición de vigencia consagrada en la misma disposición.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 47.860-2024