Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de octubre de 2024
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 460-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Yungay, Rol 16-2023
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45865-2024, 4 de octubre de 2024, «/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 460-2024 de la C.A. de Chillán
- Rol 22091-2026 Onus probandi o carga de la prueba 14 may 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo el recurso de hecho:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1º Que el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Chillan que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que concedió la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos.
2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo otrosí: téngase presente.
Regístrese y comuníquese.
Rol Nº 45.865-2024