Hecho gravado
- Fecha
- 4 de octubre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Hecho gravado
- Carátula
- Asesorias e Inmobiliaria Piamonte SpA con Ilustre Municipalidad de las Condes
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 681-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2300
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto 2385: arts. 23, 24
Decreto 484: art. 2 - Descriptores
- Hecho gravado · Reclamo de ilegalidad · Giro de impuestos · Devolución de dinero · Reajustes e intereses · Patentes · Pago de patente · Sociedad de inversión pasiva · Se deja sin efecto · Restitución de lo pagado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11156-2022, 4 de octubre de 2024, «Asesorias e Inmobiliaria Piamonte SpA con Ilustre Municipalidad de…»
Historia del caso
En el mismo rol 11156-2022
- Casación en el fondo Actividad gravada 4 oct 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos sexto a octavo que se eliminan y se reiteran los motivos sexto a décimo quinto del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es indispensable determinar si la actividad que despliega la reclamante está comprendida dentro del hecho gravado previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Segundo: Que, de la escritura social de la reclamante se desprende que esta es, precisamente, una sociedad cuyo giro corresponde a la inversión de naturaleza pasiva, desarrollando actividades que no tiene carácter terciario, de acuerdo a la definición del artículo 2° del Decreto Supremo N° 484, que constituye el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3.063 y, por consiguiente, no configuran un hecho gravado en el mencionado artículo 23.
Tercero: Que en atención a que no se ha establecido que la reclamante realice actividades que se encuentren gravadas por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, esta Corte estima que el acto administrativo de veinte de agosto de dos mil veinte, que negó lugar a la solicitud de devolución de las cuotas de patente comercial municipal pagadas en los períodos que median entre el segundo semestre 2017 al segundo semestre 2019, por la suma de $118.917.929, emitido por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, se encuentra afectado por un vicio de ilegalidad, desde que en su dictación se ha desobedecido el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, por lo que el reclamo deducido en su contra será acogido.
Cuarto: Que, con la finalidad de mantener el valor monetario real de lo pagado por concepto de patente municipal, y tratándose de una obligación que tiene su fuente directa en la ley, el reajuste debe ordenarse necesariamente a partir de la época del pago efectivo por la reclamante al municipio demandado.
Quinto: Que, respecto de los intereses, el artículo 2300 del Código Civil, establece: “El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad”, agregando “Si ha recibido de mala fe, debe también los intereses corrientes”.
En el caso concreto no existe prueba que demuestre que la municipalidad recibió los dineros de mala fe, y en atención a que la buena fe se presume, se ordenará la restitución de los dineros indebidamente pagados, debidamente reajustados y con intereses solo a partir del presente fallo.
Sexto: Que no se condenará en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
I. Se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Cristian Gamboa Guzmán, abogado, en representación de Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes.
II. Se dejan sin efecto el giro de impuesto por concepto de patente municipal por los períodos comprendidos entre el segundo semestre de 2017 al segundo semestre de 2019, debiendo restituir el municipio a la sociedad reclamante lo pagado por concepto de patente municipal en este periodo, debidamente reajustado conforme con el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior de cada uno de los pagos realizado por Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, y hasta el mes anterior al pago efectivo realizado por la Municipalidad de Las Condes, y generará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la dictación del presente fallo.
Se previene que el ministro Sr. Prado fue del parecer que, los reajustes e intereses se deben devengar desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada, por entender que desde dicha data pueden ser exigibles al deudor.
Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Mauricio Silva C. quien fue del parecer de rechazar el presente reclamo de ilegalidad, por las consideraciones expuestas en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. y la prevención y la disidencia de sus autores.
Rol N° 11.156 – 2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P. señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Álvaro Vidal O.