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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 197202-20239 oct 2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Cesión de factura
Carátula
Banco de Chile con Fisco de Chile (gp)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 374-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1590-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, José Valdivia Olivares, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino
Redacción
José Valdivia Olivares
Normas aplicadas
Ley N° 19.983: art. 5
Descriptores
Cesión de factura · Rechaza oposición · Notificación de cesión de factura · Falsificación de factura · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Oposición incidental
Cita
Corte Suprema, Rol N° 197202-2023, 9 de octubre de 2024, «Banco de Chile con Fisco de Chile (gp)»

Historia del caso

En el mismo rol 197202-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a la decisión que antecede y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se tiene presente lo indicado en los motivos quinto y sexto del fallo de casación que antecede, y se tiene, además, presente:

1.- En la presente causa se ha solicitado la notificación judicial de la factura electrónica N° 549 emitida el 9 de mayo de 2022 por la Empresa Constructora Fullterra Limitada, al Ministerio de Obras Públicas Dirección General de OO.PP.DCYF, por un valor total de $107.707.917, destinada al cobro del denominado, conforme se expresa en la glosa respectiva, “Estado de pago N° 7 Obra: Mejoramiento CBI Ruta T-525 Las Huellas y Ruta T-661 Quimán Alto, Región de los Ríos SAFI: 322.564 Unidad de Pago: CODIGO 1844”.

2.- La referida factura fue cedida el mismo día de su emisión, conforme consta en certificación obtenida del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos, sin que haya sido reclamada en los términos del artículo 3 de la Ley N° 19.983.

3.- Una vez notificado, el ejecutado fundó su oposición en la existencia de un acto ilícito de la cedente de la factura por cuanto aquella, requerida para la emisión de una nueva factura por los mismos servicios indicados en la N° 549, emitió la N° 550, de igual contenido, la que fue pagada por la Dirección de Vialidad, desconociendo aquel servicio que la primera había sido cedida al Banco de Chile. Por estos hechos, como se indicó, se formuló una denuncia al Ministerio Publico.

4.- Como ya se ha precisado, conforme el tenor de la norma contenida en la letra d) del artículo 5 de la Ley N° 19.983, la copia de una factura tendrá mérito ejecutivo para su cobro si, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquel no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas o si, efectuada esa alegación, esta fuere rechazada por resolución judicial.

La falsificación material, como también se ha dicho, única hipótesis subsistente de oposición luego de la modificación efectuada a la norma por la Ley N° 20.956, supone que se han efectuado en la factura o en el recibo adulteraciones físicas que alteran su contenido, sin que tenga cabida en esta causal la falsedad ideológica, ni ningún otro supuesto de oposición, como aquellos que ha levantado la ejecutada en su presentación.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la impugnación formulada por el Fisco de Chile en el segundo otrosí de su presentación de 28 de agosto de 2022.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. José Miguel Valdivia O.

Rol N° 197.202-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C. y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por estar con feriado legal.