Fisco de Chile
- Fecha
- 14 de octubre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Fisco Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11795-2023
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9721-2021
- Ministros
- María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 240705-2023, 14 de octubre de 2024, «Fisco Tesorería General de la República de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 240705-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 14 oct 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a duodécimo del fallo de casación que antecede;
SEGUNDO: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, atendido lo previsto en los preceptos antes citados y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se rechaza la misma, ordenándose, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes Mechasqui.
N° 240.705-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.