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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 240705-202314 oct 2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Fisco Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11795-2023
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9721-2021
Ministros
María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 20.027: art. 13
Descriptores
Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Rechaza excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 240705-2023, 14 de octubre de 2024, «Fisco Tesorería General de la República de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 240705-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a duodécimo del fallo de casación que antecede;

SEGUNDO: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo.

En consecuencia, atendido lo previsto en los preceptos antes citados y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se rechaza la misma, ordenándose, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes Mechasqui.

N° 240.705-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.