Demanda reconvencional
- Fecha
- 16 de octubre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- Arteaga y Cía. Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4835-2020
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 264-2017
- Ministros
- Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Melo Labra
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Demanda reconvencional · Excepción de cosa juzgada · Legitimación activa · Mera tenencia · Posesión inscrita · Prueba del dominio · Acción declarativa de prescripción adquisitiva · Rechaza excepción · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 217876-2023, 16 de octubre de 2024, «Arteaga y Cía. Limitada con»
Historia del caso
En el mismo rol 217876-2023
- Casación en el fondo Demanda reconvencional 16 oct 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.
Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Mauricio Silva C., quien estuvo por revocar la sentencia apelada por las razones expresadas en su voto disidente en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Melo L. y el voto en contra, su autor.
Rol Nº 217.876-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Raúl Patricio Fuentes M.