Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 28 de octubre de 2024
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 669-2024
- Primera instancia
- Tribunal Arbitral de Valdivia, Rol 1-2023
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Acción de partición · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Resolución que resuelve incidente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 54333-2024, 28 de octubre de 2024, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo el recurso de queja:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
Segundo: Que el recurso de queja deducido por el abogado Cristián Guerra Hernández impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, con fecha once de octubre del año en curso, confirmó dos resoluciones dictadas en un juicio de partición de bienes. La primera, decía relación con un incidente de cese de uso gratuito de un bien común y la segunda respecto de un peritaje ordenado para determinar la masa hereditaria partible.
Tercero: Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Cristián Guerra Hernández.
Al primer otrosí, no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 54.333-2024