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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 241733-20237 nov 2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Tercería de prelación
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 215-2023
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1550-2020
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Fabiola Lathrop Gómez, Manuel Valderrama Rebolledo, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Fabiola Lathrop Gómez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 527
Descriptores
Tercería de prelación · Tercería de pago · Igualdad de los acreedores · Juicio ejecutivo. tercerías · Prorrateo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 241733-2023, 7 de noviembre de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 241733-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia casada, en todo aquello no afectado por el vicio de nulidad establecido en el fallo de casación que antecede, esto es, se la reproduce íntegramente –incluidos los fundamentos que hace suyos del fallo de primer grado.

Y se tiene en su lugar, y además presente:

1.- Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación, que se tienen por reproducidos.

2.- Que, el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a cubrirse con ellos los créditos del ejecutante y del tercerista, ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer”.

En consecuencia, acogida la tercería de pago, corresponde que el producto de la subasta de los bienes embargados sea distribuido a prorrata de los créditos ejecutivos hechos valer.

Por estos fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara, que se distribuirá el producto de los bienes subastados proporcionalmente al monto de los créditos de la tercerista y del ejecutante.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G.

Rol Nº 241.733-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Manuel Antonio Valderrama R., señora María Angélica Repetto G., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señor Álvaro Vidal O.