Tercería de prelación
- Fecha
- 7 de noviembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 215-2023
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1550-2020
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Fabiola Lathrop Gómez, Manuel Valderrama Rebolledo, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Fabiola Lathrop Gómez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 527
- Descriptores
- Tercería de prelación · Tercería de pago · Igualdad de los acreedores · Juicio ejecutivo. tercerías · Prorrateo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 241733-2023, 7 de noviembre de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 241733-2023
- Casación en el fondo Decisiones contradictorias 7 nov 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia casada, en todo aquello no afectado por el vicio de nulidad establecido en el fallo de casación que antecede, esto es, se la reproduce íntegramente –incluidos los fundamentos que hace suyos del fallo de primer grado.
Y se tiene en su lugar, y además presente:
1.- Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación, que se tienen por reproducidos.
2.- Que, el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a cubrirse con ellos los créditos del ejecutante y del tercerista, ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer”.
En consecuencia, acogida la tercería de pago, corresponde que el producto de la subasta de los bienes embargados sea distribuido a prorrata de los créditos ejecutivos hechos valer.
Por estos fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara, que se distribuirá el producto de los bienes subastados proporcionalmente al monto de los créditos de la tercerista y del ejecutante.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G.
Rol Nº 241.733-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Manuel Antonio Valderrama R., señora María Angélica Repetto G., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señor Álvaro Vidal O.