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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 252555-202320 nov 2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 16260-2023
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8492-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13
Descriptores
Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Cobro de pagaré · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 252555-2023, 20 de noviembre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 252555-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Cuarto y siguientes, que se eliminan.

Se reproducen los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal.

2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada.

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 8.492-2021, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de lo adeudado en capital e intereses.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Señora María Soledad Melo L.

Rol N° 252.555-2023.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con permiso y el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio.