Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de noviembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/inversiones Todopro Limitada - (lte) - (ACUM. I.C. N° Civil-5258-2023 )
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16569-2022
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4572-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Gajardo Harboe, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Resolución que rechaza el incidente de nulidad · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56410-2024, 27 de noviembre de 2024, «/inversiones Todopro Limitada - (lte) - (ACUM. I.C. N°…»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 4572-2021, caratulado “nombre reservado/ Inversiones Todopro Limitada”, la demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto confirmó la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Giselle Farías Zenteno, en representación de la demandada en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
N° 56.410-2024