Pago en exceso
- Fecha
- 27 de noviembre de 2024
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Pago en exceso
- Carátula
- nombre reservado/universidad Central de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13446-2020
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21988-2018
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Prevención
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA,RAUL FUENTES MECHASQUI
- Descriptores
- Pago en exceso · Reajustes · Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Universidad · Crédito con aval del estado (CAE) · Restitución de dineros · Pago del arancel
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1522-2024, 27 de noviembre de 2024, «/universidad Central de Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 1522-2024
- Casación en la forma Pago en exceso 27 nov 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando duodécimo, que se elimina:
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Lo razonado en los considerandos segundo al décimo del fallo de casación que antecede, los que tienen por reproducidos.
2°) Que es un hecho establecido en la causa que el actor nombre reservado, obtuvo el crédito con aval del Estado para efectos de cubrir parte del arancel de su carrera universitaria, los años 2010, 2012 y 2013.
También se asentó por el tribunal de primer grado que la demandada para el año 2010, no cobró el cheque girado por el apoderado del estudiante, por la suma de $1.363.313.-, no generándose excedente alguno que restituir. Lo mismo respecto del año 2013, en que el exceso que se generó, fue abonado a la deuda del estudiante que tiene vigente con el Banco Scotiabank Chile, no existiendo cifra que devolver.
Distinto es el caso por el año 2012, ya que se encuentra probado y también reconocido por la demandada, que efectivamente se generó un excedente en favor del estudiante por la suma de $1.448.498.-, por lo que se acogerá la demanda por dicha suma, debiendo ser pagada con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de abril de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-21.988-2018, que desechó en todas sus partes la demanda y, en su lugar, se declara que se acoge parcialmente aquella, condenando a la demandada a pagar a favor de los demandantes, la suma de $1.448.498, con reajustes conforme se ha indicado en el considerando segundo de este fallo, sin costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada.
Se previene que la ministra señora Repetto y el abogado integrante señor Fuentes M., concurren a la decisión de acoger la demanda y condenar al pago de la suma precedentemente señalada, sin reajustes en virtud de los argumentos explicados en su voto respecto del recurso de casación de la demandada por el vicio de extrapetita que antecede.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G., y la prevención, de sus autores.
Rol Nº 1522-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar en comisión de servicio y la Ministra señora Melo, por estar con permiso.