Principio de especialidad
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Promotora Cmr Falabella S.A. y Otros con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 674-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Peñaflor, Rol 683-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.720: art. 8
- Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito solidario universitario · Fondo Solidario de Credito Universitario · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal de persona deudora · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 251441-2023, 29 de noviembre de 2024, «Promotora Cmr Falabella S.A. y Otros con»
Historia del caso
En el mismo rol 251441-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 29 nov 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivos 2.-, al 6.-, que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar, y además presente lo razonado en los basamentos Cuarto a Décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en causa Rol C-683-2022 y, en su lugar, se resuelve que se acoge el incidente de marras, declarándose la exclusión del crédito universitario, otorgado por el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile al deudor nombre reservado, del procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de este último, sin costas.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga.
N° 251.441-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señor Juan Manuel Muñoz P. (S).