Fisco de Chile
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15052-2023
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7128-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 247872-2023, 29 de noviembre de 2024, «Tesorería General de la Republica de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 247872-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 29 nov 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia de alzada.
Y se tiene, además, presente:
Lo expuesto en los motivos tercero al séptimo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.
Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-7128-2021 por el Quinto Juzgado Civil de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción del fallo a cargo de la ministra Sra. Repetto.
N° 247.872-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.