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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 58748-20243 dic 2024

Rechaza solicitud

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
3 de diciembre de 2024
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Rechaza solicitud
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 386-2024
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 571-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Admisibilidad del recurso de queja · Rechaza solicitud · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Acción de cumplimiento de contrato · Objeción a la liquidación del crédito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 58748-2024, 3 de diciembre de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.

Proveyendo el recurso de queja:

A lo principal:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º Que, el libelo incoado por el abogado don Renato Aldo Kalise Chavera, en autos de la Corte de Apelaciones de Arica, I.C. Nº382-2024, lo ha sido respecto de la resolución de veintiuno de noviembre del año en curso, dictada por una Sala de la referida Corte, que revocó la decisión de primer grado, que hizo lugar a la objeción del crédito promovida por la demandante y quejosa y, en su lugar la rechazó, con costas.

3º Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Renato Aldo Kalise Chavera.

Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 58.748-2024.