Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 9 de diciembre de 2024
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8025-2020
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9434-2018
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 54597-2024, 9 de diciembre de 2024, «/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 8025-2020 de la C.A. de Santiago
- Rol 92940-2021 Hecho 22 dic 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo el recurso de hecho:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°.- Que el abogado Marcelo Banfi Piazza, en representación de la demandante Isabel nombre reservado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de ciudad, de dieciséis de octubre del año en curso, en la parte que declaró inadmisibles -por improcedentes- las apelaciones deducidas en contra de aquella que decretó la acumulación de los autos.
2°.- Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3°.- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación y, sólo por excepción, constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4°.- Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.
Al primer otrosí, no ha lugar; al segundo otrosí, téngase presente.
Regístrese y comuníquese.
Nº 54.597-2024.-