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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 57807-20249 dic 2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Responsabilidad hospitalaria
Carátula
nombre reservado con Clinica los Andes de Concepcion S.A. (ex Clinica Universitaria de Concepcion S.A.)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 2709-2023
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2615-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Responsabilidad hospitalaria · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Notificación de interlocutoria de prueba · Acción de responsabilidad contractual · Rechaza casación en el fondo · Correcta aplicación del derecho · Gestión útil
Cita
Corte Suprema, Rol N° 57807-2024, 9 de diciembre de 2024, «con Clinica los Andes de Concepcion S.A. (ex Clinica Universitaria…»

Texto íntegro

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vistos y considerando:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el rol 2615-2020 caratulado “nombre reservado/ Clínica Universitaria de Concepción S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta que el abandono del procedimiento es una sanción procesal, por lo que su procedencia ha de ser interpretada de forma restrictiva, protegiendo de aquella manera el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, garantía que no solo abarca el inicio de la acción, sino también la tramitación completa del proceso; en este orden, postula que cada una de las notificaciones contribuye a dar curso al procedimiento; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento.

Tercero: Que la sentencia de primer grado, cuyos fundamentos fueron ratificados en alzada, estableció que la resolución de 18 de marzo de 2022, mediante la cual se recibió la causa a prueba, únicamente fue notificada a la parte demandante, sin que conste notificación a la parte demandada, circunstancia que impide dar utilidad a la interlocutoria de prueba; así, concluye que la última resolución útil fue la audiencia de conciliación de 14 de marzo de 2022, por lo que habría transcurrido en exceso el plazo de inactividad de seis meses.

Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la interlocutoria de prueba de 18 de marzo de 2022 a ambas partes, actuación que únicamente se verificó en relación a la demandante el 23 de septiembre del mismo año, lo que precisamente imposibilitó el inicio del término probatorio; de igual forma, resulta ajustado a derecho privar de utilidad a dicha gestión, desde que aquella no fue sucedida de la correspondiente notificación a la parte demandada, debiendo considerarse a este efecto, que desde aquella actuación a la solicitud de abandono del procedimiento transcurrieron más de seis meses de inactividad.

Quinto: Que, lo razonado fuerza descartar las infracciones de ley denunciadas en el recurso, debiendo rechazarse éste por manifiesta falta de fundamentos.

Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, en representación de la demandante, en contra la sentencia de veinticuatro de octubre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 57.807- 2024