- Fecha
- 10 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Comodato
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 8-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Freirina, Rol 109-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Descriptores
- Comodato · Acción de precario · Contrato de comodato · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Ausencia de vínculo jurídico · Requisitos del precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14756-2024, 10 de diciembre de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 14756-2024
- Casación en el fondo Comodato 10 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde, de conformidad con la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se suprimen.
Se reproducen, asimismo, los basamentos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Que conforme a lo señalado expresamente por la actora en su demanda “El año 2018, autorizó a vivir en dicha propiedad al demandado junto a su grupo familiar, atendido a que no tenía una casa en donde poder vivir ni recursos económicos para pagar un arriendo”, unido a la prueba testimonial rendida por dicha parte, se logra advertir que no ha resultado justificada la situación de precario aducida por ella, desde que la tenencia por parte del demandado del inmueble cuya restitución pretende no obedece a ignorancia o mera tolerancia suya, toda vez que el título por el cual ocupa el inmueble el demandado corresponde a un contrato de comodato, el que consiste en la entrega por una de las partes a la otra, gratuitamente, de una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2195 y 1713 del Código Civil y artículos 160, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Freirina, en los autos Rol 109-2022 y, en su lugar, se declara:
a) Que se rechaza la demanda de precario deducida al folio 1.
b) Que no se condena en costas a la actora, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Álvaro Vidal.
Rol Nº 14.756-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.