Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 53818-202413 dic 2024

Naturaleza de la resolución reclamada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
13 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Naturaleza de la resolución reclamada
Carátula
nombre reservado / Bci Seguros Generales S.A. - Tomo Ii ( Reasignada de Tabla de SRA. Valentina VILLARROEL.-)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14474-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Desistimiento del recurso de casación en el fondo · Naturaleza de la resolución reclamada · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resolución que rechaza el recurso de reposición
Cita
Corte Suprema, Rol N° 53818-2024, 13 de diciembre de 2024, «/ Bci Seguros Generales S.A. - Tomo Ii ( Reasignada de Tabla de SRA.…»

Texto íntegro

Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento arbitral de cumplimiento forzado de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, seguido ante el Sr. Juez Árbitro, nombre reservado, caratulado “nombre reservado con BCI Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, que desestimó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución, de cuatro de julio del mismo año, que tuvo por desistido el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia.

Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción de los artículos 767, 197 y 200 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1° y segundo transitorio de la Ley N° 20.886, y el artículo 19 N° 3 incisos 8° y 9° de la Constitución Política de la República.

Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se conozca y resuelva derechamente el recurso de casación en el fondo deducido en tiempo y forma contra la sentencia definitiva de segunda instancia.

Tercero: Que, sobre el particular, basta precisar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo sólo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Cuarto: Que, sin embargo, la resolución impugnada por esta vía no participa de las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no detenta la naturaleza de una sentencia definitiva, ni de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Neva Benavides Hernández, en representación de la parte demandada, contra la resolución, de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 53.818-2024