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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 57753-202413 dic 2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 350-2023
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Chanco, Rol 53-2021
Ministros
Fabiola Lathrop Gómez, Jessica González Troncoso, Juan Muñoz Pardo, Leonor Etcheberry Court, Mireya López Miranda
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1698
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Manifiesta falta de fundamento · Onus probandi o carga de la prueba · Querella de restablecimiento · Despojo o privación de posesión · Falta de prueba de la posesión · Correcta aplicación del derecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 57753-2024, 13 de diciembre de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó, en lo apelado, la de primera instancia que rechazó la querella de restablecimiento y la de indemnización de perjuicios.

Segundo: Que la recurrente denuncia vulneradas las leyes reguladoras de la prueba y los artículos 1698 del Código Civil, 346 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil, dado que, de la documentación acompañada, denuncias y fotografías, se establece en forma indubitada que se probó que existe un daño y despojo violento, cuyo mal causado no ha sido reparado. Se realizó una inversión del onus probandi, sin que se otorgara valor probatorio a los documentos, vulnerando las normas contenidas en los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe.

Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó la demanda teniendo en consideración los siguientes hechos:

1. A la parte querellante se le canceló la posesión inscrita, mediante resolución exenta número 00395 de 5 de abril de 2022, del inmueble rural ubicado en Chanco, inscrito a fojas 756 número 932 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020, inscrita desde el 21 de septiembre de 2020.

2. El inmueble está ubicado en QUILHUIÑE- HUAYEMOCHO, comuna de Chanco, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, tiene una superficie total aproximada de 73,28 hectáreas y sus deslindes son: NORTE; nombre reservado, separada por cerco; ESTE; Forestal Yukón Ltda. Separada por cerco: SUR: Forestal Yukón Ltda., separado por cerco; y OESTE: Camino vecinal que lo separa de nombre reservado. Inscrito a fojas 756 número 932 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Chanco.

3. El querellado explotó el bosque con un plan de manejo en el inmueble de autos, pero sin que se haya acreditado que haya ejercido alguna acción de despojo.

4. No se acreditó la participación de don nombre reservado en los hechos denunciados.

Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que no se acreditó el presupuesto la posesión del inmueble ni de su despojo, para hacer lugar a la querella.

Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, corresponde señalar, en primer lugar, que no se infringió lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, porque se impuso a cada litigante la carga de acreditar sus alegaciones y defensas; en segundo lugar, que la mera aseveración que se infringieron las leyes reguladoras de la prueba es insuficiente para sustentar un recurso como el que se examina.

En razón de lo anterior, los hechos que se tuvieron por acreditados deben permanecer inalterables; por lo mismo, al no concurrir los elementos para hacer lugar a la querella de restablecimiento, la judicatura de instancia no infringió las normas sustantivas que se acusan conculcadas, lo que conduce a que el presente arbitrio ha de ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

Nº57.753-24.-