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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 239539-202316 dic 2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Donación irrevocable
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 218-2023
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 440-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Donación irrevocable · Precio · Simulación · Simulación relativa · Contrato de compraventa · Voluntad real · Voluntad declarada · Elementos del contrato de compraventa · Elementos de la simulación · Nulidad absoluta del contrato
Cita
Corte Suprema, Rol N° 239539-2023, 16 de diciembre de 2024, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 239539-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Lo expresado en los motivos noveno a duodécimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en los autos Rol Nº 440-2022.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Vidal.

Rol N° 239.539-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señora Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, por estar en comisión de servicios, el primero y por estar con permiso, la segunda. Santiago, 16 de diciembre de 2024.