Donación irrevocable
- Fecha
- 16 de diciembre de 2024
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 218-2023
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 440-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Donación irrevocable · Precio · Simulación · Simulación relativa · Contrato de compraventa · Voluntad real · Voluntad declarada · Elementos del contrato de compraventa · Elementos de la simulación · Nulidad absoluta del contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 239539-2023, 16 de diciembre de 2024, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 239539-2023
- Casación en la forma y en el fondo Donación irrevocable 16 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Lo expresado en los motivos noveno a duodécimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en los autos Rol Nº 440-2022.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Vidal.
Rol N° 239.539-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señora Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, por estar en comisión de servicios, el primero y por estar con permiso, la segunda. Santiago, 16 de diciembre de 2024.