Acoge excepción dilatoria
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 17 de diciembre de 2024
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1098-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 2819-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Examen de admisibilidad del recurso de queja · Acoge excepción dilatoria · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 60018-2024, 17 de diciembre de 2024, «/»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º Que, el libelo incoado por el abogado don Pedro Arturo Flores San Martín, en autos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, I.C. Nº1.098-2024, lo ha sido respecto de la resolución de dos de diciembre de este año, dictada por una Sala de la referida Corte, que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el quejoso y demandante, respecto de la sentencia que acogió una excepción dilatoria y puso término al proceso, una vez que la causa estaba en tabla.
3º Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Pedro Arturo Flores San Martín.
Al primer otrosí, estese al mérito de lo antes resuelto. Al segundo otrosí, téngase presente.
Al escrito folio N° 5: estese a lo resuelto.
Regístrese y archívese.
Rol Nº60.018-2024.