Principio de especialidad
- Fecha
- 18 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 2320-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 5878-2023
- Ministros
- José Valdivia Olivares, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · Verificación extraordinaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Procedimiento concursal de persona deudora
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6457-2024, 18 de diciembre de 2024
Historia del caso
En el mismo rol 6457-2024
- Casación en el fondo Principio de especialidad 18 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO: Se reproducen los fundamentos tercero a octavo de la sentencia de casación que antecede, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en aquella parte que se pronuncia sobre el primer otrosí de la presentación de 14 de noviembre de ese mismo año, y que consta a folio 23 de la carpeta electrónica de primera instancia, y en su lugar se decide que se acoge la solicitud de exclusión de crédito promovido por Banco Itaú Corpbanca y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedora dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria es tramitación ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C-5878-2023.
Regístrese y devuélvase.
N°6.457-2024.