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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 60794-202420 dic 2024

Procedimiento monitorio

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de diciembre de 2024
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Procedimiento monitorio
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 973-2024
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Pucon, Rol 355-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Admisibilidad del recurso de queja · Procedimiento monitorio · Restitución de inmueble · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Rechaza oposición · Extemporaneidad · Cobro de rentas de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 60794-2024, 20 de diciembre de 2024, «/»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 973-2024 de la C.A. de Temuco

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

Proveyendo el recurso de queja:

A lo principal:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°).- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2°).- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Manuela Saavedra Gutiérrez, impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, que en el rol N° 973-2024, confirmó la de primera instancia que accedió a la demanda incoada por la contraria en procedimiento monitorio y rechazó la oposición por estimarla extemporánea.

3°).- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Manuela Saavedra Gutiérrez.

Al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo resuelto. Al Cuarto otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol N° 60.794-2024.