Procedimiento monitorio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 973-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Pucon, Rol 355-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Procedimiento monitorio · Restitución de inmueble · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Rechaza oposición · Extemporaneidad · Cobro de rentas de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 60794-2024, 20 de diciembre de 2024, «/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 973-2024 de la C.A. de Temuco
- Rol 764-2025 Extemporaneidad de la oposición 10 feb 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo el recurso de queja:
A lo principal:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°).- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2°).- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Manuela Saavedra Gutiérrez, impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, que en el rol N° 973-2024, confirmó la de primera instancia que accedió a la demanda incoada por la contraria en procedimiento monitorio y rechazó la oposición por estimarla extemporánea.
3°).- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Manuela Saavedra Gutiérrez.
Al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo resuelto. Al Cuarto otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 60.794-2024.