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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 68404-202326 dic 2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Garantía hipotecaria
Carátula
Inmobiliaria e Inversiones Cumbres Ltda. con Inversiones Altamira Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9793-2022
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1900-2022
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Garantía hipotecaria · Acuerdo de reorganización judicial · Liquidación forzosa · Objeción de créditos · Procedimiento concursal empresa deudora · Calidad esencial de una cosa · Resolución que acoge objeción a cuenta del síndico
Cita
Corte Suprema, Rol N° 68404-2023, 26 de diciembre de 2024, «Inmobiliaria e Inversiones Cumbres Ltda. con Inversiones Altamira…»

Historia del caso

En el mismo rol 68404-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones decimoctava y siguientes, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos cuarto a decimocuarto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que corre en el folio 18 del cuaderno 2, del rol C-1900-22, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que se acoge la objeción planteada en el folio 69 del cuaderno principal, por la acreedora Inmobiliaria e Inversiones Cumbres Limitada y se declara que el crédito verificado por el Banco Santander, en el folio 62 queda excluido de la liquidación, sin perjuicio de otros derechos.

Regístrese y devuélvase.

Regístrese.

Redacción a cargo del abogado don Raúl Patricio Fuentes M.

N° 68.404-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con permiso y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.