Error de derecho/Influencia sustancial
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 542-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2703-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Muñoz Pardo, Mario Carroza Espinosa, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de nulidad absoluta · Acoge excepción dilatoria · Excepción de falta de personería o de representación legal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 59838-2024, 27 de diciembre de 2024, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol N° 2703-2023, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, subrogando legalmente, que confirmó la resolución de seis de junio de dos mil veinticuatro que acogió la excepción dilatoria de falta de personería o de representación legal de quienes comparecen como demandantes.
Segundo: Que, el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha aplicado erróneamente el artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil toda vez que en este litigio se opuso una excepción dilatoria pero solo en el título, en el nombre, cuando en realidad lo que se dedujo fue una excepción de fondo, de falta de legitimación activa, que naturalmente debía ser resuelta en la sentencia definitiva, lo que no ocurrió.
Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida; así, planteándose la controversia en torno a la procedencia de la acción de nulidad absoluta y en particular sobre la representación en juicio de la demandante, quien recurre debió extender la infracción de ley además a los artículos 1681, 1445 y 1448 del Código Civil, que establece la acción intentada y regulan la representación, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Ignacio Palma Sotomayor, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 59.838-2024