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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 247000-202330 dic 2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Finameris Servicios Financieros S.A. con Municipalidad de el Monte (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1840-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 916-2021
Ministros
Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Pía Tavolari Goycoolea
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Acción ejecutiva · Factura impaga · Liquidación de crédito · Excepción de pago parcial · Acción ejecutiva de cobro de factura · Acoge excepción · Pagos parciales · Ejecución de bienes
Cita
Corte Suprema, Rol N° 247000-2023, 30 de diciembre de 2024, «Finameris Servicios Financieros S.A. con Municipalidad de el Monte (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 247000-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada a excepción del motivo vigésimo sexto, que se elimina, y lo expresado en los motivos tercero y cuarto de la sentencia de casación que antecede, y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, con declaración que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de los créditos contenidos en la factura N° 9 de 26 de noviembre de 2020, y de las diferencias resultantes de los pagos parciales efectuados por la ejecutada a las facturas N° 107, N° 114 y N° 115, de 2, 27 y 26 de noviembre de 2020, respectivamente, según liquidación que practicará el secretario del tribunal.

En cuanto a las costas, conforme el inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrán proporcionalmente en razón de un 30% para la ejecutada y 70% para la ejecutante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Pía Tavolari G.

Rol Nº 247.000-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrante señora Pía Tavolari G. y señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.