Abandono del procedimiento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 17865-2023
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3084-2021
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal empresa deudora · Gestión útil para dar curso a los autos · Rechaza incidente · Acción revocatoria concursal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2135-2024, 31 de diciembre de 2024, «/»
Historia del caso
En el mismo rol 2135-2024
- Casación en el fondo Historia de la ley 31 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos primero al tercero, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-3084-2021 por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva y el abogado integrante Sr. Urquieta, quienes estuvieron por revocar el fallo de primer grado, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, rechazarlo, en virtud de los fundamentos expuestos en el voto disidente de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Carroza y la disidencia, de sus autores.
N° 2.135-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S.