Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Goldenfrost S.A con Asociación Chilena de Seguridad
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4401-2021
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36076-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Procedimiento ordinario de menor cuantía · Rechaza incidente · Cumplimiento forzado de contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15165-2024, 31 de diciembre de 2024, «Goldenfrost S.A con Asociación Chilena de Seguridad»
Historia del caso
En el mismo rol 15165-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 31 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo en su lugar presente:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-36.076-2019 por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto.
N° 15.165-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.