Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 15165-202431 dic 2024

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
31 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
Goldenfrost S.A con Asociación Chilena de Seguridad
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4401-2021
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36076-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Procedimiento ordinario de menor cuantía · Rechaza incidente · Cumplimiento forzado de contrato
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15165-2024, 31 de diciembre de 2024, «Goldenfrost S.A con Asociación Chilena de Seguridad»

Historia del caso

En el mismo rol 15165-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos y teniendo en su lugar presente:

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.

Y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-36.076-2019 por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto.

N° 15.165-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.